Por Miguel Suazo

Vicent Lambert, quedó en estado vegetativo persistente, con lesiones cerebrales irreversibles después de tener un accidente de motor. Este hecho ocurrido en Francia en 2008.

Los datos clínicos fueron marcando la irreversibilidad de su caso, lo cual fue concitando el apoyo de la esposa y algunos de sus hermanos para que le fueran retiradas las medidas médicas instaladas, que en su caso eran hidratación y alimentación enteral. Su dinámica respiratoria era voluntaria, razón por la cual no se requirió de intubación y soporte. Los padres y algunos hermanos se oponían a la suspensión de las medidas.

Varios episodios fueron ventilados en las cortes con sentencias y ejecuciones de suspensión y retiro del instrumental médico que luego en apelación fueron ordenadas de reinstalar.

Los aspectos legales para su atención estuvieron inicialmente amparados en la Ley Leonetti del 2005 que evitaba todo acto que implicara encarnizamiento terapéutico, asumía compromisos con la evitación del dolor y el sufrimiento aplicando medicamentos tipo opiáceos que podía cohibir el dolor, lo cual era su objetivo, pero también llevar a la muerte, esa era una consecuencia posible (Principio del doble efecto).

Mientras estuvo bajo el paraguas de esa ley, Lambert mantuvo su estatus y su soporte durante 11 años que quedaron cuestionados por la nueva ley del 2015 sobre “Sedación terminal” la cual implica retiro de medidas desproporcionadas y administración de sedación continua y profunda hasta alcanzar la muerte. Ya no era disminuir el dolor y la agonía con cuidados paliativos sino acortar la vida para no caer en ensañamiento terapéutico ni en eutanasia. Así termino su vida en el mes de julio 2019, hace apenas unos días.

El debate bioético gira alrededor de poder definir…

  1. Si la hidratación y la alimentación enteral son tratamientos.
    • Para muchos no lo son, justifican su acción más para satisfacer a los familiares y hasta a personal de salud (ética del entorno), en tanto afirman que en estadio final el paciente no tiene hambre ni sed gracias a la liberación de opiáceos.
    • Lambert no era un paciente terminal
  2. Si no era terminal, retirar medidas y sedarlo es eutanasia.
    • Su esposa afirma él había pedido si se veía en un estado similar no le fuera prolongada la vida (directrices anticipadas. Las cuales toma en cuenta la nueva ley.
    • La ley reniega de la eutanasia en su espíritu y plantea que su objetivo es acompañar la muerte digna.
  3. La esposa es la representante legal del Sr. Lambert y aprobó la sedación
    • La pregunta es saber si basta con la representatividad en casos en que no se está frente a un paciente terminal, ni en dolor ni en sufrimiento.

4. Los cuidados paliativos según esta ley incluyen la sedación terminal continua y profunda

    • Podemos estar frente a una redefinición de los conceptos que avalan el termino de cuidados paliativos que están orientados a un acompañamiento de los últimos momentos del paciente, con el mínimo dolor y sufrimiento posible, acompañado de su entorno afectivo, para hacer que la muerte se encuentre con el sueño en las mejores condiciones. De extenderse la visión descrita podemos estar redefiniendo unos cuidados paliativos que incluyan inducir y acelerar la muerte sin conciencia del entorno y los afectos.
    • Estamos frente a nuevos retos éticos aportados por el marco legal.

Miguel Suazo, autor de este artículo es consultor en bioética, Vice Presidente de la Federación Latinoamericana y del Caribe de Instituciones de Bioética (FELAIBE).

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *